AGB

Condiciones generales de venta de SIMAKA Energie- und Umwelttechnik GmbH

§ 1 Ámbito de aplicación, forma

(1) Las presentes Condiciones Generales de Venta (CGC) se aplicarán a todas nuestras relaciones comerciales (Simaka GmbH) con nuestros clientes (en lo sucesivo, el "Comprador"). Las CGC sólo se aplicarán si el Comprador es un empresario (§ 14 BGB [Código Civil alemán]), una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público.

(2) Las CGC se aplicarán en particular a los contratos de compraventa y/o entrega de bienes muebles ("Bienes"), independientemente de que fabriquemos los Bienes nosotros mismos o los compremos a proveedores (arts. 433, 651 BGB). Salvo pacto en contrario, las CGC en la versión vigente en el momento del pedido del Comprador o, en cualquier caso, en la última versión que le haya sido comunicada en forma de texto, se aplicarán también como acuerdo marco para futuros contratos similares sin que tengamos que volver a referirnos a ellas en cada caso individual.

(3) Se aplicarán exclusivamente nuestras CGC. Las Condiciones Generales del Comprador divergentes, contradictorias o complementarias sólo formarán parte del contrato si y en la medida en que hayamos consentido expresamente su validez. Este requisito de consentimiento se aplicará en cualquier caso, por ejemplo, incluso si realizamos la entrega al Comprador sin reservas en el conocimiento de las Condiciones Generales del Comprador.

(4) Los acuerdos individuales celebrados con el Comprador en casos concretos (incluidos acuerdos colaterales, suplementos y modificaciones) tendrán en cualquier caso prioridad sobre estas CGC. Salvo prueba en contrario, un contrato escrito o nuestra confirmación por escrito serán determinantes para el contenido de dichos acuerdos.

(5) Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes del Comprador en relación con el contrato (por ejemplo, fijación de plazos, notificación de defectos, cancelación o reducción) deberán realizarse por escrito, es decir, en forma escrita o de texto (por ejemplo, carta, correo electrónico, fax). No se verán afectados los requisitos formales legales ni las pruebas adicionales, en particular en caso de dudas sobre la legitimidad de la parte declarante.

(6) Las referencias a la validez de las disposiciones legales sólo tienen fines aclaratorios. Incluso sin dicha aclaración, se aplicarán las disposiciones legales, a menos que se modifiquen directamente o se excluyan expresamente en estas CGC.

§ 2 Conclusión del contrato

(1) Nuestras ofertas son sin compromiso y no vinculantes. Esto también será de aplicación si hemos facilitado al Comprador catálogos, documentación técnica (por ejemplo, dibujos, planos, cálculos, presupuestos, referencias a normas DIN), otras descripciones de productos o documentos -incluso en formato electrónico- sobre los que nos reservamos derechos de propiedad y derechos de autor.

(2) El pedido de la mercancía por parte del Comprador se considerará una oferta contractual vinculante. A menos que se indique lo contrario en el pedido, tendremos derecho a aceptar esta oferta contractual en el plazo de ... días/semanas a partir de su recepción por nuestra parte.

(3) La aceptación puede declararse por escrito (por ejemplo, mediante la confirmación del pedido) o mediante la entrega de la mercancía al Comprador.

§ 3 Plazo de entrega y demora en la entrega

(1) El plazo de entrega será acordado individualmente o especificado por nosotros en el momento de la aceptación del pedido.

(2) En caso de que no podamos cumplir los plazos de entrega vinculantes por motivos no imputables a nosotros (no disponibilidad del servicio), informaremos de ello inmediatamente al Comprador y, al mismo tiempo, le comunicaremos el nuevo plazo de entrega previsto. Si el servicio tampoco está disponible dentro del nuevo plazo de entrega, tendremos derecho a rescindir el contrato total o parcialmente; reembolsaremos inmediatamente cualquier contraprestación ya abonada por el Comprador. Se considerará un caso de no disponibilidad del servicio en este sentido, en particular, la falta de entrega a tiempo por parte de nuestro proveedor, si hemos concluido una operación de cobertura congruente, ni nosotros ni nuestro proveedor somos culpables o no estamos obligados al aprovisionamiento en el caso concreto.

(3) La ocurrencia de nuestro retraso en la entrega se determinará de acuerdo con las disposiciones legales. En cualquier caso, sin embargo, se requiere un recordatorio por parte del Comprador. Si nos retrasamos en la entrega, el Comprador podrá exigir una indemnización a tanto alzado por los daños causados por el retraso. La indemnización a tanto alzado ascenderá al 0,5% del precio neto (valor de entrega) por cada semana natural completa de retraso, hasta un máximo del 5% del valor de entrega de la mercancía entregada con retraso. Nos reservamos el derecho a demostrar que el Comprador no ha sufrido ningún daño o sólo un daño significativamente menor que la suma global arriba indicada.

(4) Quedan intactos los derechos del comprador conforme al § 8 de estas CGC y nuestros derechos legales, en particular en caso de exclusión de la obligación de cumplimiento (por ejemplo, por imposibilidad o irrazonabilidad del cumplimiento y/o cumplimiento posterior).

§ 4 Entrega, transferencia del riesgo, aceptación, demora en la aceptación

(1) La entrega se realizará franco almacén, que también será el lugar de cumplimiento para la entrega y cualquier cumplimiento posterior. A petición y a cargo del comprador, la mercancía se enviará a otro destino (venta en destino). Salvo que se acuerde lo contrario, tendremos derecho a determinar nosotros mismos el tipo de envío (en particular, la empresa de transporte, la ruta de envío y el embalaje).

(2) El riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de la mercancía pasará al Comprador a más tardar en el momento de la entrega. No obstante, en caso de venta por envío, el riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de la mercancía, así como el riesgo de demora, se transmitirán ya en el momento de la entrega de la mercancía al transportista, a la empresa de transportes o a la persona u organización designada de otro modo para realizar el envío. Si se ha acordado la aceptación, ésta será determinante para la transferencia del riesgo. En todos los demás aspectos, las disposiciones legales de la ley sobre contratos de obras y servicios también se aplicarán en consecuencia a una aceptación acordada. Si el comprador se demora en la aceptación, ésta se considerará equivalente a la entrega o aceptación.

(3) Si el comprador se demora en la aceptación, no coopera o nuestra entrega se retrasa por otros motivos de los que el comprador es responsable, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños resultantes, incluidos los gastos adicionales (por ejemplo, costes de almacenamiento). Para ello cobraremos una indemnización global de 500 euros por día natural, a partir del plazo de entrega o, en ausencia de un plazo de entrega, con la notificación de que la mercancía está lista para su envío. La prueba de daños superiores y nuestras reclamaciones legales (en particular, reembolso de gastos adicionales, indemnización razonable, cancelación) no se verán afectadas; sin embargo, la suma global se compensará con otras reclamaciones monetarias. El comprador tendrá derecho a demostrar que no hemos sufrido ningún daño o que el daño ha sido significativamente menor que el importe global.

§ 5 Precios y condiciones de pago

(1) Salvo que se acuerde otra cosa en casos concretos, se aplicarán nuestros precios vigentes en el momento de la celebración del contrato, franco almacén, más el IVA legal.

(2) En caso de venta por envío (§ 4, apartado 1), el comprador correrá con los gastos de transporte desde el almacén y con los costes de cualquier seguro de transporte solicitado por el comprador. Si no facturamos los costes de transporte realmente incurridos en el caso concreto, se considerará acordada una suma global por los costes de transporte (excluido el seguro de transporte) por importe de 500 euros. Los derechos de aduana, tasas, impuestos y demás cargas públicas correrán a cargo del Comprador.

(3) El importe facturado por nosotros vencerá en el momento del envío de la factura y será pagadero en un plazo de 10 días a partir de la facturación y la entrega o aceptación de la mercancía. No obstante, estamos autorizados en cualquier momento, incluso en el marco de una relación comercial en curso, a realizar una entrega total o parcial sólo contra pago anticipado. Declararemos la correspondiente reserva a más tardar con la confirmación del pedido. Los precios son franco fábrica sin embalaje, más el IVA legal aplicable. Si SIMAKA GmbH se encarga de la instalación o el montaje, y salvo que se acuerde otra cosa, el comprador correrá con todos los gastos accesorios necesarios, como gastos de viaje, gastos de transporte y dietas, además de la remuneración acordada. Los pagos se efectuarán libres de franqueo y gastos al agente pagador de SIMAKA GmbH. Salvo pacto en contrario, para el pago del precio de compra se aplicarán los siguientes vencimientos: el 40 % tras la realización del pedido, el 50 % tras la entrega, el 10 % tras la puesta en servicio. Para trabajos de servicio y mantenimiento, reparaciones, suministro de piezas de repuesto, etc. se aplica un plazo de pago de 10 días sin deducciones a partir de la fecha de facturación. Los cheques sólo se abonarán una vez cobrados.

(4) El Comprador incurrirá en mora una vez transcurrido el plazo de pago anterior. Durante el periodo de mora, se cobrarán intereses sobre el importe de la factura al tipo de interés de demora legal aplicable. Nos reservamos el derecho a reclamar otros daños y perjuicios causados por el impago. Nuestro derecho frente a comerciantes por intereses de vencimiento comerciales (§ 353 HGB) no se verá afectado.

(5) El comprador sólo tendrá derecho a compensación o retención en la medida en que su reclamación haya sido legalmente establecida o sea indiscutible. En caso de defectos en la entrega, los derechos de compensación del comprador no se verán afectados, en particular de conformidad con el artículo 7, párrafo 6, frase 2 de estas CGC.

(6) Si tras la celebración del contrato se pone de manifiesto (por ejemplo, mediante la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia) que nuestro derecho al precio de compra se ve amenazado por la incapacidad de pago del Comprador, tendremos derecho a denegar el cumplimiento conforme a las disposiciones legales y, en caso necesario tras la fijación de un plazo, a rescindir el contrato (art. 321 BGB). En el caso de contratos para la fabricación de bienes no fungibles (productos a medida), podremos declarar nuestra rescisión inmediatamente; las disposiciones legales sobre la prescindibilidad de la fijación de un plazo no se verán afectadas.
no se verán afectadas.

§ 6 Reserva de propiedad


(1) Nos reservamos la propiedad de la mercancía vendida hasta el pago íntegro de todos nuestros créditos presentes y futuros derivados del contrato de compraventa y de una relación comercial en curso (créditos garantizados).

(2) La mercancía sujeta a reserva de dominio no podrá ser pignorada a terceros ni cedida en garantía hasta el pago íntegro de los créditos garantizados. El comprador deberá informarnos inmediatamente por escrito si se solicita la apertura de un procedimiento de insolvencia o si terceros tienen acceso a la mercancía que nos pertenece (por ejemplo, embargos).

(3) En caso de comportamiento contrario al contrato por parte del comprador, en particular el impago del precio de compra adeudado, tendremos derecho a rescindir el contrato de conformidad con las disposiciones legales y/o a exigir la devolución de la mercancía sobre la base de la reserva de dominio. La exigencia de devolución de la mercancía no incluye al mismo tiempo la declaración de rescisión; más bien estamos autorizados a exigir únicamente la devolución de la mercancía y a reservarnos el derecho a rescindir el contrato. Si el Comprador no paga el precio de compra adeudado, sólo podremos hacer valer estos derechos si previamente hemos fijado al Comprador un plazo razonable para el pago sin éxito o si dicho plazo es prescindible conforme a las disposiciones legales.

(4) Hasta que se revoque de conformidad con (c) a continuación, el Comprador está autorizado a revender y/o procesar las mercancías sujetas a reserva de dominio en el curso ordinario de los negocios. En este caso, se aplicarán además las siguientes disposiciones.

(a) La reserva de propiedad se extenderá al valor total de los productos resultantes de la transformación, mezcla o combinación de nuestras mercancías, por lo que seremos considerados como el fabricante. Si, en caso de transformación, mezcla o combinación con mercancías de terceros, subsiste su derecho de propiedad, adquiriremos la copropiedad en proporción a los valores de facturación de las mercancías transformadas, mezcladas o combinadas. Por lo demás, se aplicará al producto resultante lo mismo que a la mercancía entregada bajo reserva de propiedad.

(b) Por la presente, el Comprador nos cede como garantía cualquier reclamación frente a terceros derivada de la reventa de la mercancía o del producto en su totalidad o en la cuantía de nuestra posible cuota de copropiedad de conformidad con el párrafo anterior. Aceptamos la cesión. Las obligaciones del Comprador indicadas en el párrafo 2 también se aplicarán con respecto a las reclamaciones cedidas.

(c) El comprador seguirá estando autorizado a cobrar la deuda además de nosotros. Nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras el Comprador cumpla con sus obligaciones de pago frente a nosotros, no exista deficiencia en su capacidad de pago y no hagamos valer la reserva de dominio ejerciendo un derecho de conformidad con el párrafo 3. Sin embargo, si este es el caso, podemos exigir que el comprador nos informe de los créditos cedidos y sus deudores, proporcione toda la información necesaria para el cobro, entregue los documentos pertinentes e informe a los deudores (terceros) de la cesión. En este caso, también tendremos derecho a revocar la autorización del comprador para revender y procesar las mercancías sujetas a reserva de dominio.

(d) Si el valor realizable de las garantías supera nuestras reclamaciones en más de un 10%, liberaremos garantías de nuestra elección a petición del Comprador.

§ 7 Reclamaciones por defectos del comprador

(1) Las disposiciones legales se aplicarán a los derechos del Comprador en caso de defectos materiales y defectos de titularidad (incluida la entrega incorrecta y corta, así como el montaje incorrecto o las instrucciones de montaje defectuosas), a menos que se especifique lo contrario a continuación. En cualquier caso, no se verán afectadas las disposiciones legales especiales para la entrega final de la mercancía a un consumidor (recurso del proveedor según §§ 478, 479 BGB).

(2) La base de nuestra responsabilidad por defectos es sobre todo el acuerdo alcanzado sobre la calidad de la mercancía. Todas las descripciones del producto que sean objeto del contrato individual o que hayamos hecho públicas (en particular en catálogos o en nuestra página de Internet) se considerarán un acuerdo sobre la calidad de la mercancía.

(3) En la medida en que no se haya acordado la calidad, se valorará de conformidad con las disposiciones legales si existe o no un defecto (artículo 434 (1) frases 2 y 3 del BGB). No obstante, no asumimos ninguna responsabilidad por declaraciones públicas del fabricante o de terceros (por ejemplo, declaraciones publicitarias).

(4) Las reclamaciones del Comprador por defectos presuponen que ha cumplido con sus deberes legales de inspección y
obligaciones (§§ 377, 381 HGB). Si un defecto se manifiesta durante la entrega, la inspección o en cualquier momento posterior, deberá comunicárnoslo por escrito sin demora. En cualquier caso, los defectos evidentes deberán comunicarse por escrito en un plazo de 5 días laborables a partir de la entrega y los defectos no reconocibles durante la inspección en el mismo plazo a partir de su descubrimiento. Si el Comprador no realiza la inspección adecuada y/o no informa de los defectos, nuestra responsabilidad por el defecto no informado o no informado a tiempo o no informado adecuadamente quedará excluida de acuerdo con las disposiciones legales.

(5) Si el objeto de suministro es defectuoso, podremos optar en primer lugar por el cumplimiento posterior mediante la subsanación del defecto (mejora posterior) o por la entrega de un objeto libre de defectos (entrega de sustitución). Nuestro derecho a rechazar el cumplimiento posterior en virtud de las condiciones legales no se verá afectado.

(6) Estamos autorizados a condicionar el cumplimiento posterior debido al pago por parte del comprador del precio de compra debido. No obstante, el comprador tendrá derecho a retener una parte razonable del precio de compra en proporción al defecto.

(7) El comprador deberá concedernos el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento posterior adeudado, en particular para entregar la mercancía rechazada a efectos de inspección. En caso de entrega de sustitución, el Comprador deberá devolvernos la mercancía defectuosa de conformidad con las disposiciones legales. El cumplimiento posterior no incluye ni la retirada del artículo defectuoso ni la reinstalación si no estábamos obligados originalmente a instalarlo.

(8) Los gastos necesarios para la inspección y el cumplimiento posterior, en particular
costes de transporte, desplazamiento, mano de obra y material (no: costes de retirada e instalación), correrán de nuestra cuenta si realmente existe un defecto. En caso contrario, podremos reclamar al Comprador los costes derivados de la injustificada
(en particular, los costes de inspección y transporte) derivados de la solicitud injustificada de subsanación del defecto, a menos que la falta de defectuosidad no fuera reconocible para el Comprador.

(9) En casos urgentes, por ejemplo, si se pone en peligro la seguridad de funcionamiento o para evitar daños desproporcionados, el Comprador tendrá derecho a subsanar el defecto por sí mismo y a exigirnos una compensación por los gastos objetivamente necesarios para ello. Deberá informarnos inmediatamente, si es posible con antelación, de dicha autoreparación. El derecho a la subsanación por cuenta propia no existe si tuviéramos derecho a denegar el cumplimiento posterior correspondiente de conformidad con las disposiciones legales.

(10) Si el cumplimiento posterior ha fracasado o un plazo razonable fijado por el Comprador para el cumplimiento posterior ha expirado sin éxito o es prescindible según las disposiciones legales, el Comprador podrá rescindir el contrato de compra o reducir el precio de compra. En el caso de un defecto insignificante, sin embargo, no hay derecho de cancelación.

(11) Las reclamaciones del comprador por daños y perjuicios o reembolso de gastos inútiles sólo existirán de conformidad con el § 8, incluso en el caso de defectos, y quedan excluidas por lo demás.

§ 8 Otra responsabilidad

(1) Salvo que se indique lo contrario en estas CGC, incluidas las siguientes disposiciones, seremos responsables en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales y extracontractuales de conformidad con las disposiciones legales.

(2) En caso de dolo y negligencia grave, responderemos de los daños y perjuicios, independientemente del fundamento jurídico, en el marco de la responsabilidad por culpa. En caso de negligencia leve, seremos responsables, con sujeción a una norma de responsabilidad más leve de conformidad con las disposiciones legales (por ejemplo, por la diligencia en nuestros propios asuntos), únicamente

a) por daños derivados de lesiones a la vida, el cuerpo o la salud,

b) por daños derivados del incumplimiento no insignificante de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento confía y puede confiar regularmente la parte contratante); en este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limita a la indemnización por los daños previsibles y que se produzcan normalmente.

(3) Las limitaciones de responsabilidad resultantes del apartado 2 también se aplicarán en caso de incumplimiento de obligaciones por o a favor de personas de cuya culpa seamos responsables de conformidad con las disposiciones legales. No se aplicarán si hemos ocultado fraudulentamente un defecto o hemos asumido una garantía por la calidad de la mercancía y por reclamaciones del Comprador en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.

(4) El Comprador sólo podrá desistir del contrato o rescindirlo debido a un incumplimiento del deber que no consista en un defecto si somos responsables del incumplimiento del deber. Queda excluido un derecho de desistimiento libre del Comprador (en particular según §§ 651, 649 BGB). Por lo demás, se aplicarán los requisitos legales y las consecuencias jurídicas.

§ 9 Prescripción

(1) No obstante lo dispuesto en el § 438 párr. 1 núm. 3 del BGB, el plazo de prescripción general para reclamaciones derivadas de defectos materiales y defectos de titularidad será de un año a partir de la entrega. Si se ha acordado la aceptación, el plazo de prescripción comenzará en el momento de la aceptación.

(2) No obstante, si la mercancía es un edificio o un elemento que se ha utilizado para un edificio de acuerdo con su uso habitual y ha causado su defectuosidad (material de construcción), el plazo de prescripción será de 5 años a partir de la entrega, de conformidad con las disposiciones legales (artículo 438 (1) nº 2 del BGB). No se verán afectadas otras disposiciones legales especiales sobre el plazo de prescripción (en particular, § 438 (1) núm. 1, párr. 3, §§ 444, 479 BGB).

(3) Los anteriores plazos de prescripción de la ley de compraventa también se aplicarán a las reclamaciones contractuales y extracontractuales por daños y perjuicios del Comprador basadas en un defecto de la mercancía, a menos que la aplicación del plazo de prescripción legal ordinario (§§ 195, 199 BGB) condujera a un plazo de prescripción más corto en casos individuales. No obstante, las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios del Comprador en virtud del § 8 párr. 2 frase 1 y frase 2 a) y en virtud de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos prescribirán exclusivamente conforme a los plazos de prescripción legales.

§ 10 Instalación y montaje
Salvo que se acuerde otra cosa por escrito, se aplicarán las siguientes disposiciones a la instalación y el montaje:

1. el Comprador deberá, a sus expensas, realizar y proporcionar a tiempo

- todos los movimientos de tierra, trabajos de construcción y otros trabajos auxiliares ajenos a la industria, incluida la mano de obra cualificada y no cualificada, los materiales de construcción y las herramientas necesarios,

- los equipos y materiales necesarios para el montaje y la puesta en marcha, como andamios, aparatos elevadores y otros dispositivos, combustibles y lubricantes,

-energía y agua en el lugar de utilización, incluidas las conexiones, la calefacción y el alumbrado,

- en el lugar de instalación para el almacenamiento de piezas de máquinas, equipos, materiales, herramientas, etc.

- locales suficientemente amplios, apropiados, secos y con cerradura, así como salas de trabajo y de recreo adecuadas para el personal de montaje, incluidas instalaciones sanitarias apropiadas a las circunstancias; además, el Comprador tomará las mismas medidas para proteger los objetos suministrados y el personal de montaje en la obra que las que tomaría para proteger sus propios bienes.

Antes del inicio de los trabajos de instalación, los trabajos preparatorios necesarios a tal efecto deberán haber progresado hasta tal punto que la instalación pueda iniciarse según lo acordado y llevarse a cabo sin interrupción. Las vías de acceso y el lugar de instalación deberán estar nivelados y despejados. Además, el comprador deberá facilitar la información necesaria sobre la ubicación de tuberías ocultas de electricidad, gas y agua o instalaciones similares, así como los datos estructurales necesarios sin que se le solicite antes del inicio de los trabajos de instalación. Si el montaje o la puesta en marcha se retrasan debido a circunstancias no imputables a SIMAKA GmbH, el comprador deberá correr con los gastos razonables por el tiempo de espera y los desplazamientos adicionales necesarios de SIMAKA GmbH o del personal de montaje encargado por SIMAKA GmbH. Si SIMAKA GmbH exige la aceptación de la entrega una vez finalizada, el comprador deberá llevarla a cabo en un plazo de cuatro semanas. En caso contrario, se considerará que la aceptación ha tenido lugar.

§11 Devolución de mercancías

Las mercancías entregadas por nosotros sólo se aceptarán en perfecto estado tras nuestro consentimiento por escrito con devolución a portes pagados. El valor de las mercancías devueltas será reembolsado menos un
gastos razonables de al menos el 20%, por lo que se retendrá un importe mínimo de 30,00 EURO. Queda excluida la devolución de productos personalizados o de mercancías que hayan sido creadas especialmente a petición del cliente.

§ 12 Elección del derecho aplicable, lugar de cumplimiento, almacenamiento de datos y fuero competente

(1) Estas CGC y la relación contractual entre nosotros (Simaka GmbH) y el comprador se regirán por el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho uniforme internacional, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

(2) Si el comprador es un comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, el fuero exclusivo -también internacional- para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual será nuestro domicilio social en Argenbühl. Lo mismo se aplicará si el comprador es un empresario en el sentido del artículo 14 del Código Civil alemán (BGB). No obstante, en todos los casos también tendremos derecho a interponer una demanda en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega de conformidad con estas CGC o un acuerdo individual imperativo o en el fuero general del comprador. Las disposiciones legales imperativas, en particular las relativas a la jurisdicción exclusiva, no se verán afectadas.

(3) El lugar de cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la relación contractual entre nosotros y el Comprador es el domicilio social de nuestra empresa.
domicilio social de nuestra empresa.

(4) El Comprador acepta que podamos recopilar, almacenar y procesar datos relativos a mercancías, pedidos y personas en nuestros sistemas de procesamiento de datos de conformidad con las disposiciones legales.

SIMAKA Tecnología Energética y Ambiental GmbH